sábado, 15 de marzo de 2014

CERTIFICACIÓN


 
No voy a aceptar mensajes que incumplan las más elementales normas de convivencia pacífica. No voy a permitir que se publiquen en esta columnilla textos que desacrediten a las personas. No toleraré que, en aras de una supuesta libertad de expresión, se insulte a nadie. No admitiré que se haga pública difamación valiéndose de la amistad que mantenga quien suscriba un recado electrónico con el redactor.
No. Este blog pretende distraerme y ocupar mis pensamientos en algo que vaya más allá de las preocupaciones cotidianas y los quehaceres diarios. Y si además sirve para entretener y bosquejar ideas que usted improbable lector, deberá desarrollar después, pues mejor. Pero ni es un foro de debate, ni un senado de discusión, ni un parlamento heráldico.
Hoy desearía esbozar un tema que dejé apuntado al final de una entrada reciente en la que expuse el buen gusto (y en consecuencia habitualmente obviado), que supone la adopción de armas nuevas que resulten eminentemente simples y escuetas: quiero redactar unas líneas sobre quién debe registrar las armas que se hayan escogido como propias para representar a un individuo.
Existe un excelente artículo, excelente de verdad, que rubrica don Félix Martínez Llorente, de la universidad de Valladolid, que expone con infinito más acierto y doctrina, lo que yo pretendo trazar.
Vaya por delante mi opinión: sí que existe un acreditado funcionario público que registra, con todos los parabienes de la ley, armas de nueva creación: el marqués de la Floresta.
La posesión de armas en estos reinos que hoy son España no acredita nobleza. Por el contrario, ha sido costumbre inmemorial que los súbditos del rey posean sus propias armerías que los signifiquen.
Las certificaciones de adopción de armas nuevas no son por consiguiente un premio. 
El engrandecimiento por parte de un soberano de las ya existentes sí que disfrutaría de esa consideración de recompensa. 
En consecuencia, la materia jurídica sobre la que se asienta el registro de armas no es la premial, sino la de fomento de la cultura y mantenimiento de la tradición. Y esas materias fueron cedidas a la región castellano-leonesa por parte del Estado.
 
Admitido entonces que la región cuenta con capacidad para legislar sobre el asunto del registro de armas se requiere únicamente de un texto jurídico que lo materialice y pase a formar parte de su cuerpo normativo. Y ese texto existe:
El instrumento de nombramiento fue emitido por el presidente de la Junta de comunidades de Castilla y León, entonces don Jesús de Posada Moreno. En ese Decreto se estableció, sin lugar a equívoco: expedir las certificaciones de genealogía, nobleza y escudos de armas, … las confirmaciones, atribuciones de nuevas armerías y autorizaciones de uso que os fueran solicitadas por los particulares, …
En consecuencia con el canon legal que fue emitido por el jefe del gobierno regional de Castilla y León, el marqués de la Floresta está capacitado legalmente para emitir certificaciones de armas que, además, poseerán la consideración legal de documentos públicos.
Ya concluyo. Si ha optado por elegir armas nuevas que lo representen, improbable lector, no albergue la menor duda: recurra a quien está capacitado para certificarlas, el marqués de la Floresta, que es cronista de armas de Castilla y León.